
Hemos participado en la resolución de una disputa entre una promotora que compró unos terrenos en Marbella a un propietario. Una de las condiciones de la adquisición era que el propietario eliminara un poste de alta tensión ubicado en dichos terrenos.
Cuando el propietario comprobó a posteriori de la venta los costes directos e indirectos que conllevaba el desmontaje del apoyo eléctrico, alegó que era desproporcionado para así no tener que cumplir su obligación.
Finalmente, el litigio llegó a los Juzgados donde un juez dictó sentencia condenatoria al propietario para que o quitara el apoyo eléctrico o indemnizara a la compradora para que ella lo eliminara.
Hay que considerar que la Ley en España establece que los contratos son ley entre las partes, siempre que el objeto sea determinado, lícito y posible, como así terminó acreditando el dictamen pericial, que para el litigio, suscribimos. Exacto, acreditamos técnicamente que quitar el apoyo era posible, la ejecución era determinada y, además, lícita.