Hemos participado en la resolución de una disputa entre una promotora que compró unos terrenos en Marbella a un propietario. Una de las condiciones de la adquisición era que el propietario eliminara un poste de alta tensión ubicado en dichos terrenos.
Cuando el propietario comprobó a posteriori de la venta los costes directos e indirectos que conllevaba el desmontaje del apoyo eléctrico, alegó que era desproporcionado para así no tener que cumplir su obligación.
Finalmente, el litigio llegó a los Juzgados donde un juez dictó sentencia condenatoria al propietario para que o quitara el apoyo eléctrico o indemnizara a la compradora para que ella lo eliminara.
Hay que considerar que la Ley en España establece que los contratos son ley entre las partes, siempre que el objeto sea determinado, lícito y posible, como así terminó acreditando el dictamen pericial, que para el litigio, suscribimos. Exacto, acreditamos técnicamente que quitar el apoyo era posible, la ejecución era determinada y, además, lícita.
Hola, tengo un caso parecido pero no estoy totalmente de acuerdo con usted. Le envío un correo para ver si me puede ayudar. Gracias
Estimada Azucena,
El Derecho depende de cada caso concreto.
Espero sus noticias.
Saludos